De la Fundación Intercultural Centro de comunicación.
REPUBLICA DE COSTA RICA:
REGISTRO PUBLICO
HANNIA HOFFMANN BRENES, ERIC FRANCISCO DIAZ SERRANO Y LEONARDO RAMIREZ ROJAS
constituyen la FUNDACION INTERCULTURAL DEL CENTRO DE COMUNICACION. Escritura
otorgada en la Trinidad de Moravia, a las dieciseis horas del once de junio de
mil novecientos noventa y siete.
Notario: ESTHER RAMIREZ ROJAS
NUMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE. Ante mí, Esther Ramírez Rojas, Notaria
pública con oficina abierta en La Trinidad de Moravia comparecen: Hannia
Hoffmann Brenes, mayor, soltera, periodista y escritora, cédula número: uno-
quinientos noventa- cero ochenta y uno, vecina de Tibás, Eric Francisco Díaz
Serrano, mayor, casado una vez, productor, cédula número uno-trescientos
treinta y nueve-doscientos sesenta y siete, vecino de Tibás, y Leonardo
Ramírez Rojas, mayor, soltero, abogado, cédula número uno-ochocientos treinta
y nueve-rescientos treinta, vecino de San Antonio de Coronado y manifiestan:
Que constituyen una FUNDACION de acuerdo a lo que dispone la ley número cinco
mil trescientos treinta y ocho del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres la cual se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERA:
Se denominará FUNDACION INTERCULTURAL DEL CENTRO DE COMUNICACION. SEGUNDA:
El domicilio será la ciudad de San Juan de Tibás, del Banco Nacional cien
metros Oeste, cincuenta Norte y treinta Oesye y podrá abrir establecimientos
en cualquier lugar de la República o fuera de ella.
TERCERA: El Patrimonio de la Fundación será la suma de SEIS MIL COLONES en
virtud del aporte de cada uno de los otorgantes a razón de DOS MIL COLONES
CADA UNO, que sólo podrá ser destinado al cumplimiento de los objetivos de la
misma. Todo excedente que quedare disponible del uso del patrimonio de la
fundación, así como toda donación o herencia que esta Fundación reciba se
destinará exclusivamente a los fines que esta Fundación persigue; CUARTA: La
Fundación será perpetua. QUINTA:El objetivo de la Fundación estará dado por un
único principio: Difundir la obra de Hannia Hoffmann Brenes y de Eric
Francisco Díaz Serrano, en virtud de darla a conocer por todos los medios de
comunicación disponibles. SEXTA: Para la consecución de los objetivos
planteados por la Fundación, la misma podrá llevar a cabo las siguientes
actividades: a) Obtener y canalizar recursos financieros con organismos e
instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras para promover sus
objetivos. b) Promover y contratar con todo tipo de entidades la formación
técnica y profesional que se requiera para el cumplimiento de los objetivos de
la Fundación. c) Recibir donaciones, herencias y cualquier tipo de aporte
económico o en especie que redunde en el cumplimiento del objetivo. SETIMA:
La Fundación será administrada por una Junta Directiva compuesta por cinco
miembros directores, designándose tres de éstos por los fundadores, por
períodos de un año, uno por el Poder Ejecutivo y otro por la Municipalidad de
Tibás. La Junta deberá reunirse una vez por mes. Los dos últimos directores
ejercerán sus funciones mientras no sean sustituidos, en el caso de los otros
tres miembros designados por los fundadores, una vez, vencido el término para
el que fueron nombrados serán relectos o sustituidos por los fundaores dentro
de los quince días anteriores al vencimiento del período. Los fundadores se
encargarán de nombrar a los directores correspondientes en caso de renuncia,
revocatoria o muerte de alguno de ellos. Los directores deberán ser miembros
de la Fundación y tener conocimientos profundos sobre la materia a la que se
refiere la cláusula QUINTA de este documento y dejará se ser miembro de la
Junta Administrativa el que sin causa justificada falte a más de tres sesiones
consecutivas. Las resoluciones de la Junta Administrativa se tomarán co
votación de por lo menos dos de los miembros. OCTAVA: Los Directores
designarán un PRESIDENTE que durará en sus funciones un año y podrá ser
reelecto indefinidamente en cuy caso no habrá necesidad de inscribir ni
publicar la reelección y paa terceros se tendrá por hecha si no consta en el
Registro cambio al respecto. El Presidente será el representate legal de la
Fundación con las facultades de apoderado general de acuerdo a las
disposiciones del artículo doscientos cincuenta y cinco del Código Civil,
pudiendo además sustituir su poder en todo o en parte, mediante la aprobación
de la Junta Administrativa. Los directores designarán además dos
VICEPRESIDENTES . El quorum de la Junta Administrativa lo formarán la
asistencia de por lo menos tres de sus directores. La Junta Administrativa
ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la Fundación por medio
de su Presidente. NOVENA: La Junta Administrativa considera que la Fundación y
tendrá las atribuciones y remuneraciones que esta decida. DECIMA: Si en
algún momento la Junta Administrativa considera que la Fundación no puede ser
administrada de acuerdo a sus objetivos, ésta se regulará por lo establecido
en el artículo diecisiete y diciocho de la citada Ley de Fundaciones; DECIMA
PRIMERA: El nombramiento de los directores designados por el Poder Ejecutivo
y la Municipalidad de Tibás, se inscribirán en el Registro Público, Sección
Personas. DECIMA SEGUNDA: En caso de muerte de los fundadores, los miembros
patrocinadores podrán designar, por acuerdo unánime, nuevos directores con los
mismos derechos y obligaciones que los anteriores y hacer inscribir esos
nombramientos mediante otra escritura.
Los patrocinadores podrán ser personas físicas o jurídicas. DECIMA TERCERA:
Los Patrocinadores: Los miembros fundadores designarán en Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria convocada por ellos mismos los nuevos miembros
patrocinadores de la Fundación y ratificando los ya existentes entre las
personas físicas y jurídicas e instituciones que hayan hecho donaciones de
conformidad con lo dispuesto en el respectivo reglamento. DECIMA CUARTA:
Cualquier otro punto relativo a las disposiciones de la Ley de Fundaciones se
regulará por medio del reglamento siempre y cuando no contravenga a las
disposiciones de la Ley de Fundaciones y el presente contrato. Se acuerda
designar de conformidad con la claúsula correspondiente, a los tres directores
que han de fungir para el primer período de un ajno, que va del día once de
junio de mil novecientos noventa y siete, al once de junio el año siguiente:
designación que recae en las señoresL Lucrecia Hoffmann Brenes, mayor,soltera,
secretaria, cédula uno-quinientos noventa-cero ochenta y tres, vecina de
Desamparados; Erick Francisco Díaz Coronado, mayor, soltero, programador,
cédula número uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos treinta y cuatro
vecino de Tibás; Orlando Ramírez Rojas, mayor, soltero, administrador, cédula
número nueve-cero cincuenta y siete-novecientos cuatro, vecino de San Antonio
de Coronado, quienes aceptaron y tomaron posesión del cargo. Es todo. Leo lo
escrito a los comparecientes. Lo aprueban y juntos firmamos en La Trinidad de
Moravia a las dieciseis horas del once de junio de mil novecientos noventa y
siete. Ilegible. Ilegible. Ilegible. Esther Ramírez Rojas. La anterior es
copia fiel y exacta de la escritura número doscientos ochenta y siete, visible
a folio ochenta y nueve vuelto del tomo número dos del protocolo de la
suscrita notaria, confrontada con su original resulta conforme, y la expido
como un primer testimonio.
Razón notarial: La suscrita notario da fe con vista en la matriz que la fecha
de la presente escritura es once de junio.